Como digo, no sé si lo que proponen es bueno o no, pero hay unas cuantas cosas que me llaman la atención:
1º Quieren bajar el IRPF mediante la suavización de los tramos de la tarifa y bajando el tipo marginal máximo (de los mas altos de la UE), lo cual implica que se pierde progresividad, es decir, que se pierde proporcionalidad entre los que pagan los que más ganan y los que ganamos lo justo para vivir medianamente bien, tirando a peor. Por supuesto los beneficiados son los que disponen de altas rentas laborales y los que son casi pobres de solemnidad, incluidos los mileuristas. Los del medio, como siempre, jodidos.
2º Quieren aumentar las deducciones familiares y personales, que ya era hora. Incluso se atreven a proponer que se puedan volver a deducir gastos médicos y profesionales, siempre con un límite, pero, a cambio, los "enteraos" quieren suprimir la deducción por inversión en la compra de vivienda habitual, esa que hace que pagar una hipoteca sea un poco menos penoso cuando tienes que hacer la declaración de la renta.
3º Dado que la vivienda parece ser que no está bastante esquilmada rudimentariamente (IBI, ITE, Patrimonio, etc.) ahora quieren que la vivienda habitual, al igual que las que no lo son que ya están afectadas, pague un rendimiento presunto que podría ser del 1'1 % del valor catastral o del escriturado. Esto significa que no quieren que la gente compre pisos cuando resulta que España sólo va bien cuando funciona la construcción, como se ha visto en los últimos 10 años. Un nuevo tributo a añadir a la casa en que vivimos.
4º Ese rendimiento presunto también se podría aplicar a otros bienes suntuosos e incluso a la tenencia de otros activos y patrimonios, que gracias a dios, no es mi caso, porque lo único suntuoso y de lujo que tengo es a mi familia (incluida la familia política) y además no son de mi propiedad porque los tengo en usufructo.
5º El IVA no lo quieren subir y por eso lo suben. Me explico: no quieren subir el tipo general del 21 al 23 % y lo que hacen es hacer una reclasificación de productos y bienes gravados con el tipo reducido (10%) y pasarlos al tipo general (21%). Los del IVA superrreducido (4%) no se tocan aunque no es descartable que alguno suba al tipo reducido. La realidad es que el tipo no superior no pasa del 21, pero esta reclasificación tiene mayor impacto recaudatorio que una subida pura de tipos porque España es uno de los países europeos con mayor número de productos con tipos reducidos. Salvarían al turismo, transportes y hostelería por no matar la gallina de los huevos de oro española.
6º Bajarán progresivamente el impuesto de sociedades, pero a mí y a los que me leéis nos la suda.
7º Vuelven a aconsejar subir los impuestos especiales: tabaco, alcohol, hidrocarburos y electricidad. De esta manera ya no podrá emborracharse uno ni echarse un pitillo para calentarse porque hayan subido la luz, el gas y las gasolinas.
8º Quieren meter mano a la innumerable colección de impuestos autonómicos gilipollas que hay (más de 100 y tan variados como impuestos sobre las bolsas de plásticos, medioambiental para grandes superficies, ...) porque distorsionan el mercado y de lo que se trata es, precisamente, de buscar la unidad de mercado y acercarse a la equidad fiscal. Esto, que puede parecer una tontería, es bastante interesante por cuanto el rendimiento de estos impuestos regionales es pequeño (un 2%) y además, se crean efectos perversos como que las comunidades que más impuestos crean para impedir la unidad del mercado (por ejemplo cataluña) son las que mejor financiación acaban recibiendo (por ejemplo, cataluña), y viceversa (por ejemplo madrid y madrid). Dice la CEOE: «La recaudación por tributos propios significa un bajo porcentaje de los ingresos tributarios de las autonomías», «En algunos de estos tributos no se recauda ni lo que cuesta gestionarlos». El último cálculo disponible corresponde al cierre de 2011 y estima que los impuestos propios sólo aportaron un 1,6% del total de los ingresos tributarios anuales de las CCAA.
Esta última medida debe ser buena para España porque el primero que ha arremetido contra ella ha sido el consejero de economía catalán, el guapísimo Mas-Colell, por considerarla agresiva y provocadora, ya que, según él, se trata de una medida que haría aún más transparente el asalto recentralizador y la política de laminación del estado de las autonomías. Que es, según mi opinión, de lo que se trata y lo que se debe hacer.
En la foto se ve que le enseña a Montontoro el informe y que a éste se le cae la baba por el puro que nos va a meter por enésima vez.
Y para que veáis, además, lo claro que resulta para el contribuyente entender cualquier modificación en temas tributarios, os adjunto el artículo 59 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat valenciana:
Artículo 59
Se modifica el apartado cuatro del artículo cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes
tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:
«Cuatro. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo primero de la letra a, en el párrafo primero de la letra b, en el párrafo primero de la letra c, en el párrafo primero de la letra d, cuando el contribuyente pertenezca a una familia numerosa de categoría general, en el punto 2.º del párrafo segundo de la letra e, en el punto 3.º del párrafo segundo de la letra f, en el párrafo primero de la letra g, en el párrafo primero de la letra h, en el punto 5.º del párrafo segundo de la letra n, en el punto 4.º del párrafo segundo de la letra ñ y en el número 3.º del párrafo segundo de la letra v del apartado uno del artículo cuarto de esta ley la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no podrá ser superior a 25.000 euros, en tributación individual, o a 40.000 euros, en tributación conjunta.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo primero de la letra d del apartado uno del artículo cuarto de esta ley, cuando el contribuyente pertenezca a una familia numerosa de categoría especial, la suma de la
base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no podrá ser superior a 30.000 euros, en tributación individual, o a 50.000 euros, en tributación conjunta.
A los efectos de lo dispuesto en el punto 1.º del párrafo tercero de la letra i del apartado uno del artículo cuarto de esta ley, la suma de las bases liquidables de la unidad familiar no podrá ser superior a 25.000
euros».
¿Entendido? Más os vale que así sea porque aunque digáis que no vais a pagar igual (o más).
SALUDOS
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